Frio quedé cuando le pregunté a un contador que si debía declarar las criptomonedas. Su respuesta fue seca y clara: "Las criptomonedas no son legales en Colombia, esas actividades no están reguladas". Y, aunque en la afirmación de la regulación tenía razón, decidí dar las gracias y salir corriendo de allí.
Cuando escuché "no son legales", me sentí perseguido. Pensé que ese sabio servidor, en su amplio conocimiento de la normativa Colombiana tenía razón, y, lo mejor era esconderme de cualquier entidad regulatoria en Colombia y vivir una vida de anonimato, alejado del mundo, pero con criptomonedas.
Rápidamente me repuse de ese sueño para asegurarme: No creo que la Dian en su inmensa sabiduría deje pasar la oportunidad de gravar un activo tan atractivo para los inversionistas. Decidí entonces averiguar un poco más en detalle el estado legal e impositivo de las criptomonedas en Colombia.
Para empezar, con una simple búsqueda en Google me encontré que tanto la Dian, la Superintendencia financiera, la superintendencia de sociedades, el concejo técnico de contaduría pública, el ministerio de hacienda y el banco de la republica se han referido a las criptomonedas. Lo increíble fue que en ningún lado se hablaba de la ilegalidad de las criptomonedas como lo había afirmado el honorable contador. Respiré profundo, sintiéndome menos delincuente.
Lo que encontré, fue que existía ya un marco legal que definía las monedas virtuales como "una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; y/o (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor".
Aquí ya se reconocía que existe un comercio digital de criptomonedas que se utiliza como medio de cambio. Investigando un poco más, me encontré que el concejo técnico de contaduría pública ya había definido las criptomonedas como un "activo intangible" y había recomendado a las personas naturales o jurídicas, "contabilizar las criptomonedas creando una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien pudiera denominarse como "criptoactivos" o "activos virtuales"".
Dándole el título de activos virtuales, ya pensé que la Dian tenía mucho que ver en esto. La palabra activo para la Dian, debe ser lo más cercano a la palabra azúcar para el diabético: ¡Hay que controlarla!
La Dian lo ha dejado claro en varios oficios en donde menciona que las criptomonedas son consideradas activos, los cuales están sujetos a ser declarados anualmente en la declaración de renta, específicamente dentro del patrimonio, ya sea como un activo intangible (inversión) o como inventario.
Investigando un poco más, encontré también que "las utilidades generadas del comercio en criptomonedas, también están sujetas al impuesto de renta, pero solo cuando estas sean enajenadas o liquidadas, lo que suceda primero".
En conclusión, todos los organismos de control estatal tienen los ojos bien puestos sobre las criptomonedas y las reconocen como un activo que está sujeto de impuestos. Entonces pensando en la aseveración del contador, me pregunto: ¿Cómo es posible que se grave una actividad ilegal en Colombia? La respuesta sobre la legalidad de las criptomonedas está en esa pregunta...
Es claro que debemos estar informados sobre nuestras inversiones y sobre nuestras responsabilidades como inversionistas. Para los que quieran tener una discusión con sus contadores a la altura, les recomiendo las siguientes lecturas:
1. Dian, Oficio 020733 del 8 de Agosto de 2018 sobre impuestos de criptoactivos.
2. Dian, concepto 20436 del 2 de Agosto del 2017 sobre definiciones del mundo cripto.
3. CTC, concepto 906 del 2018 sobre recomendaciones contables de los criptoactivos.
La siguiente pregunta a formular es: ¿Cuál es el mecanismo que tiene la Dian para verificar ese patrimonio? No la voy a responder, pero piénsenlo ustedes.
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